Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de casación penal para unificación de doctrina

Pen. Recurso de casación existente solo en materia penitenciaria y en el ámbito de la Ley Penal del Menor con la finalidad de asegurar la unidad del orden normativo jurídico-penal, tutelando una aplicación de las normas que garanticen óptimamente el derecho de igualdad.
«Son requisitos de este recurso: a) La identidad del supuesto legal de hecho. b) La identidad de la norma jurídica aplicada. c) La contradicción entre las diversas interpretaciones de dicha norma. Y d) La relevancia de la contradicción para la decisión de la resolución recurrida […]. El Tribunal a quo debe comprobar: […] Que el recurrente aporta las resoluciones de contraste o las precisa y solicita la aportación del correspondiente testimonio de las mismas, que, en todo caso, el Tribunal a quo deberá examinar antes de pronunciarse al respecto […]. Este recurso únicamente puede fundamentarse en la existencia de contradicción entre la doctrina asumida por el auto recurrido y la mantenida en la resolución o resoluciones de contraste […]. Por una Sala compuesta por cinco Magistrados. Sin celebración de vista. Y, mediante sentencia, que decidirá cuál es la interpretación correcta del precepto legal al que se refiere el recurso. El Tribunal que conozca de este recurso no estará obligado a decidir sobre el mismo de acuerdo con alguna de las resoluciones contradictorias citadas por la parte recurrente, ya que podrá hacerlo conforme la doctrina que estime aplicable. Estas consideraciones del Pleno no jurisdiccional de la Sala han sido recogidas en la Sentencia del Tribunal Supremo, 1097/2004, de 30 de septiembre» (STS, 2.ª, 28-II-2013, rec. 20 495/2012).