Pen.Recurso de casación formalizado contra resoluciones que revisten la forma de auto.
Solo cabe contra los autos dictados, bien en apelación por las salas de lo civil y penal de los tribunales superiores de justicia, bien con carácter definitivo por las audiencias, y únicamente por infracción de ley en los casos en que esta lo autorice de modo expreso. LECrim, art. 848.