Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

recurso de apelación en el procedimiento de menores

Pen. Recurso ante la audiencia provincial, que se resolverá previa celebración de vista pública, salvo que, en interés de la persona imputada o de la víctima, el juez acuerde que se celebre a puerta cerrada.
A la vista deberán asistir las partes y, si el tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto. El recurrente podrá solicitar del tribunal la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LORPM, art. 41.