- recurso de apelación en el procedimiento de menores
- Pen. Recurso ante la audiencia provincial, que se resolverá previa celebración de vista pública, salvo que, en interés de la persona imputada o de la víctima, el juez acuerde que se celebre a puerta cerrada.A la vista deberán asistir las partes y, si el tribunal lo considera oportuno, el representante del equipo técnico y el representante de la entidad pública de protección o reforma de menores que hayan intervenido en el caso concreto. El recurrente podrá solicitar del tribunal la práctica de la prueba que, propuesta y admitida en la instancia, no se hubiera celebrado, conforme a las reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. LORPM,
art. 41.
Sublema de recurso de apelación, recurso1