- recurso de anulación
- 1. Proc. Medio de impugnación que se concede únicamente al condenado en ausencia, con un plazo cuyo dies a quo es el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia y que se atiene, en cuanto a presupuestos y requisitos, a lo dispuesto para el recurso de apelación.2. Eur. Vía de acción a través de la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ejerce el control de legalidad de los actos contrarios al derecho de la Unión.A través de este recurso, el TJUE puede anular un acto adoptado por una institución u órgano de la Unión Europea cuando dicho acto haya sido adoptado por una institución u órgano incompetente, viole el derecho de la Unión, incurra en un vicio de forma sustancial o constituya una forma de desviación de poder. Solo puede ser recurrido en anulación un acto de derecho derivado que produzca efectos jurídicos obligatorios, sea definitivo y produzca efectos jurídicos para terceros. A través del recurso por omisión se pueden anular tanto actos legislativos como otros actos jurídicos obligatorios dirigidos específicamente a personas, entes o Estados individualizados que hayan sido adoptados —en el marco de sus respectivas competencias— por el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo, o el Consejo de Gobernadores y el Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones. El recurso puede ser interpuesto por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, así como por un particular, persona física o jurídica que sea el destinatario del acto o que se vea afectado directa e individualmente por el acto impugnado, o que se vea afectado directamente por un reglamento que no contenga medidas de ejecución. La sentencia de anulación produce la nulidad del acto, tiene valor de cosa juzgada material y formal y produce efectos retroactivos, estando obligada la Institución cuyo acto se anula a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la sentencia.
TFUE, arts. 263 ,264 ,266 y271.b) y c). 3. Fin. Recurso en vía económico-administrativa que puede interponerse por parte de los directores generales competentes contra las resoluciones de cualquier tribunal económico-administrativo, exclusivamente, cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación, o declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas, cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución y contra el acuerdo de archivo de actuaciones.
Sublema de recurso1
Referenciado desde
acción de anulación, anulación, control de legalidad, cuestión prejudicial en apreciación de validez, desviación de poder, incompetencia, recurso de nulidad, recurso de nulidad, recurso por omisión, tramitación del recurso extraordinario de anulación, vicio sustancial de forma