Diccionario panhispánico del español jurídico

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recurso de anulación

Sublema de recurso1
1. Proc. Medio de impugnación que se concede únicamente al condenado en ausencia, con un plazo cuyo dies a quo es el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia y que se atiene, en cuanto a presupuestos y requisitos, a lo dispuesto para el recurso de apelación.
LECrim, art. 793.2.
2. Eur. Vía de acción a través de la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ejerce el control de legalidad de los actos contrarios al derecho de la Unión.
A través de este recurso, el TJUE puede anular un acto adoptado por una institución u órgano de la Unión Europea cuando dicho acto haya sido adoptado por una institución u órgano incompetente, viole el derecho de la Unión, incurra en un vicio de forma sustancial o constituya una forma de desviación de poder. Solo puede ser recurrido en anulación un acto de derecho derivado que produzca efectos jurídicos obligatorios, sea definitivo y produzca efectos jurídicos para terceros. A través del recurso por omisión se pueden anular tanto actos legislativos como otros actos jurídicos obligatorios dirigidos específicamente a personas, entes o Estados individualizados que hayan sido adoptados —en el marco de sus respectivas competencias— por el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión, el Banco Central Europeo, el Parlamento Europeo, o el Consejo de Gobernadores y el Consejo de Administración del Banco Europeo de Inversiones. El recurso puede ser interpuesto por un Estado miembro, el Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, así como por un particular, persona física o jurídica que sea el destinatario del acto o que se vea afectado directa e individualmente por el acto impugnado, o que se vea afectado directamente por un reglamento que no contenga medidas de ejecución. La sentencia de anulación produce la nulidad del acto, tiene valor de cosa juzgada material y formal y produce efectos retroactivos, estando obligada la Institución cuyo acto se anula a adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la sentencia. TFUE, arts. 263, 264, 266 y 271.b) y c).
3. Fin. Recurso en vía económico-administrativa que puede interponerse por parte de los directores generales competentes contra las resoluciones de cualquier tribunal económico-administrativo, exclusivamente, cuando se haya declarado incorrectamente la inadmisibilidad de la reclamación, o declarado inexistentes las alegaciones o pruebas oportunamente presentadas, cuando se alegue la existencia de incongruencia completa y manifiesta de la resolución y contra el acuerdo de archivo de actuaciones.
LGT, art. 241 bis.

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