Diccionario panhispánico del español jurídico

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rectificación

1. Gral. Acción de reconducir algo a la exactitud que debe tener.
2. Const. Derecho de toda persona natural o jurídica a dar su versión sobre la información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que la aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. «La jurisprudencia habla de una doble finalidad del derecho de rectificación, a saber: desde un punto de vista del interés personal, que el aludido por una información puede exponer en el mismo medio su versión de los hechos, y no tanto que se exprese la verdad de lo ocurrido o informado; y desde el punto de vista del interés general, que la colectividad conozca otra versión de los hechos informados, por lo que el derecho de rectificación, a pesar de su nombre, no trata tanto de cuestionar la información o corregirla, sino de ofrecer más información sobre lo tratado por un medio en interés del aludido y de la propia colectividad para formarse una mejor opinión pública» (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 47/2011, de 28 de enero).

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