Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reconocimiento del hijo fallecido

Civ.; Nic. Procedimiento mediante el cual el padre y la madre podrán reconocer al hijo o hija fallecido, por cualquier instrumento aplicable según la ley, y que solo aprovechará a sus descendientes.
Ley n.º 870, Código de Familia, art. 211.