Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reconocimiento de hijo, ja

Civ. Acto jurídico de voluntad de una persona física con el que se pretende determinar la filiación, dando por propio el hijo que hasta ese momento no aparecía como tal.
CC, arts. 120.2.º y 121-126. En Nicaragua el reconocimiento puede hacerse ante el funcionario del Registro del Estado Civil de las Personas, en escritura pública o en testamento. Ley n.º 870, Código de Familia, art. 203. CCCN, arts. 570-575.