- reconocimiento
- 1. Int. púb. Acto unilateral, discrecional y con frecuencia de naturaleza política, aunque sometido al respeto debido a las normas imperativas del derecho internacional general, por el que un Estado constata expresamente la existencia de ciertos hechos y declara o admite, a veces bajo condiciones, los efectos jurídicos que de ello se derivan en sus relaciones con otros sujetos del ordenamiento.