Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

reclamación previa a la vía judicial

Sublema de reclamación
Lab. Acto preparatorio y, en caso de ser estimado, de evitación del proceso laboral, exigible en gran parte de los procesos regulados por la ley procesal laboral, consistente en el planteamiento (antes de interponer demanda contra el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, o demanda de Seguridad Social) de una solicitud ante esas entidades exponiendo la pretensión que se propone ejercitar, solicitud que provoca la suspensión de los plazos de caducidad y la interrupción de los de prescripción.
También suele denominarse reclamación administrativa previa. LRJS, art. 69 y sigs. «[…] con relación a la exigencia de reclamación previa en la vía administrativa se afirma que “es, sin duda, un legítimo requisito exigido por el legislador, no contrario al art. 24 CE ” (entre otras, SSTC 21/1986, 60/1989, 162/1989, 217/1991 y 120/1993, de 19-IV), pero añadiendo que “su finalidad es poner en conocimiento del órgano administrativo el contenido y fundamento de la pretensión formulada y darle ocasión de resolver directamente el litigio, evitando así la necesidad de acudir a la jurisdicción” (entre otras, SSTC 60/1989, 120/1993, 122/1993, de 19-IV, 144/1993, de 26-IV, y 191/1993, de 14-VI), o, en otros términos, que la reclamación administrativa previa “encuentra su justificación en la conveniencia de dar a la Administración la oportunidad de conocer las pretensiones de sus trabajadores antes de que acudan a la jurisdicción y de evitar así el planteamiento de litigios o conflictos ante los Tribunales» (STC 122/1993). STS, 4.ª, 3-III-2015, rec. 1677/2014, reiterando doctrina de STS, 4.ª, 18-III-1997, rec. 2885/1996.

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