Diccionario panhispánico del español jurídico

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reclamación ante el Defensor del Pueblo

Sublema de reclamación
1. Adm. y Const. Queja que el interesado presenta ante el Defensor del Pueblo, por escrito, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, en escrito y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Su tramitación se regula en los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2. Eur. Queja relativa a una eventual mala administración cometida por las instituciones, órganos u organismos de la UE.
Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, art. 2. El Defensor del Pueblo responde a la reclamación proponiendo soluciones a los problemas que se le plantean o realizando propuestas de mejora en aquellos ámbitos que considere necesarios para que mejore el funcionamiento de la administración de la UE. El derecho a reclamar ante el Defensor del Pueblo se otorga a cualquier persona física o jurídica, siempre que sea ciudadano de la UE o tenga su residencia en un Estado miembro, sin que sea necesario que las actividades a las que se refiera le afecten personalmente.
3. Adm. y Const. Queja que el interesado presenta ante el Defensor del Pueblo, por escrito, con indicación de su nombre, apellidos y domicilio, y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma.
Su tramitación se regula en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, art. 15 y sigs.

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