- reclamación electoral
- Const. Oposición formalizada por parte de una candidatura a alguna de las operaciones del escrutinio.«Los representantes y apoderados de las candidaturas disponen del plazo de un día para presentar las reclamaciones y protestas, que solo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas electorales o en el acta de la sesión de escrutinio de la Junta Electoral» (
LOREG, art. 108.2 ). «[…] la falta de protesta contra el acta de escrutinio […] no puede impedir que la jurisdicción contenciosa entre a conocer el fondo de la cuestión» (STC 157/1991, de 15 de junio ).
Sublema de reclamación