- reciprocidad diplomática
- 1. Int. púb. Igualdad de tratamiento en un aspecto determinado, otorgada a los ciudadanos respectivos de dos o más Estados mediante un tratado.2. Int. púb. Régimen establecido por un tratado internacional para el reconocimiento y la ejecución de las sentencias procedentes de los Estados parte en el territorio de uno de ellos.
LEC 1881, art. 95.
Sublema de reciprocidad