2.
Gral. Persona que recibe algo. «En lo que respecta al arrendamiento de obras, […] la doctrina científica y esta Sala, […] efectúan la siguiente distinción: si el entrega al artífice, constructor o empresario, el material o los materiales precisos para que realice la obra pactada y el recipiendario de dichos material o materiales les da un destino distinto al convenido, se adueña de ellos, los incorpora a su patrimonio, los transmite, gratuita u onerosamente, a otro, o niega haberlos recibido, perfecciona una figura de apropiación indebida, puesto que, habiendo recibido del la legítima posesión de los objetos antedichos, no se le transfirió la propiedad de los mismos» (STS, 2.ª, 12-IV-2013, rec. 1544/2012).