Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

receso parlamentario

1. Parl.; Arg. Período de tiempo en el que la legislatura no sesiona.
«Antes de finalizar cada período ordinario, la Legislatura elige una Comisión Legislativa de Receso constituída por cinco miembros, que actúa durante el receso parlamentario y cuyas funciones son las siguientes [...] »(Constitución de la Provincia de Chubut, art. 133).
2. Parl.; Nic. Período no mayor de cuarenta días comprendido en los meses de julio y agosto de cada legislatura, o entre el dieciséis de diciembre y el ocho de enero del siguiente año, en el que se suspende la realización de sesiones plenarias ordinarias y reuniones de comisiones parlamentarias.
Ley 888, de Reforma a la Ley 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, art. primero.