- receptación con utilización de establecimiento o local comercial o industrial
- Pen. Delito de receptación de quien realiza el tráfico posterior del objeto de la receptación en un establecimiento, un local comercial o industrial. Supone conducta agravada. Se castiga con pena de multa y, en ocasiones, inhabilitación para el ejercicio profesional o industrial, pudiéndose clausurar definitiva o temporalmente el establecimiento o local.
Sublema de receptación