Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

recepción en la Iglesia de bautizados no católicos

Can. Acto jurídico por el que un sujeto se incorpora a la Iglesia católica, precedido de su preparación doctrinal y espiritual, que tiene lugar en una celebración litúrgica (si es posible, una misa).
El párroco debe recibir su profesión de fe en presencia de dos testigos, y después de haberla firmado se remite a la cancillería de la diócesis. Se anotará en el libro de bautismos de la parroquia la fecha de su bautismo, la denominación de la Iglesia cristiana en la que lo recibió y, si es posible, el nombre del ministro.