Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

recepción de ley por la comunidad

Can. Aceptación de la ley canónica por parte de la comunidad a la que va destinada.
Este concepto no está recogido en el derecho canónico vigente, pero sigue empleándose en la doctrina. Su origen se remonta al Decreto de Graciano: «leges instituuntur cum promulgantur, firmantur cum moribus autentium approbantur» (D 4 c. 3).