- recepción de la obra
- 1. Civ. y Merc. Acto por el cual el constructor, una vez concluida la obra, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por este. Puede realizarse con o sin reservas y debe abarcar la totalidad de la obra o fases completas y terminadas de la misma, cuando así se acuerde por las partes.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre , de Ordenación de la Edificación, art. 6.2. Adm. Acto por el que el facultativo designado por la Administración y representante de esta levanta acta, constatando, en su caso, que las obras contratadas se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas.3. Adm. Acto por el que el concesionario de obras, al momento de extinguirse la concesión, hace entrega a la Administración concedente de las obras en buen estado de conservación y uso, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación y de los bienes e instalaciones incluidos en la zona de explotación comercial, si la hubiera, de acuerdo con lo establecido en el contrato.