Diccionario panhispánico del español jurídico

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readmisión al estado clerical

Sublema de readmisión
Can. Posibilidad de volver al estado clerical por parte de quien lo ha perdido, cualquiera que haya sido el procedimiento de su pérdida, excepto cuando se debió a declaración de invalidez de la ordenación.
La readmisión requiere rescripto de la Sede Apostólica (CIC, c. 293). La readmisión al estado clerical se distingue de la readmisión al ministerio por parte de quienes, sin haber perdido la situación jurídica de clérigos, no pueden ejercerlo por estar incursos en una pena de suspensión o por otra situación de irregularidad. El órgano competente ante el que se solicita la readmisión es la Congregación para el Clero.