Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

readmisión

1. Gral. Admisión por segunda o más veces.
2. Lab. Condena impuesta al empresario, contenida en la sentencia de despido declarado improcedente o nulo, que consiste en la reincorporación del trabajador a su mismo puesto de trabajo en las mismas circunstancias que regían antes de la decisión extintiva y que conlleva la obligación, en principio, de abonar los salarios de tramitación.
LRJS, art. 278 . En México, acción consagrada en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. El patrón puede oponerse a la reinstalación si indemniza al trabajador que se encuentre en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 49 de la ley mencionada: a) que tenga una antigüedad laboral menor a un año; b) mantenga contacto directo y permanente con el patrón; c) cuando se trate de trabajadores de confianza; d) sea personal doméstico; y e) se trate de empleados eventuales.

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