Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

readjudicación

Adm.; Nic. Acto por el que se otorga la adjudicación al oferente que hubiere sido calificado en el orden de prelación cuando el adjudicado original haya sido notificado para firmar el contrato y no lo hiciere dentro del plazo fijado en la notificación por la entidad licitante o no presentare la documentación necesaria para la formalización del contrato. Asimismo, cuando por cualquier razón termine anticipadamente el contrato sin haberlo ejecutado en más del treinta por ciento.
Ley n.º 737, de Contrataciones Administrativas del Sector Público, art. 49.