Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

razón imperiosa de interés general

1. Eur. Razón de interés general, reconocida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya atención permite a los Estados miembros de la Unión Europea limitar las libertades económicas esenciales, como la de establecimiento y de prestación de servicios.
2. Adm. Razón de interés general cuya consecución permite a los poderes públicos españoles limitar el acceso o ejercicio de una actividad económica.