Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

rauso

1. Hist. Durante la Edad Media, rapto.
2. Hist. Durante la Alta Edad Media, caloña, multa o compensación económica que se pagaba por el que había cometido el delito de rapto.
«Et manda, que ningun Merino non sea osado de prendar ningun morador desta Villa por alguna caloña que non fuere dada à Palacio, si non por homicidio, & por rauso, & por furto conoscido, ò por traicio conoscida, ò por stiercol puesto en la boca, & delas otras cosas: si la coloña fuere dada à Palacio, si aquel que la coloña ficiere, ò oviere casa en la Villa, dè fiador en cinquenta soldos» (Fuero de Tuy, Fernando III).
3. Hist. Durante la Alta Edad Media, pago realizado por los vecinos de un lugar para el caso de que se cometiera un rapto; consistía en el pago de una cantidad global por los vecinos para el caso de que una mujer fuera raptada, dentro del sentido de responsabilidad colectiva propio del derecho germánico que tiene gran influencia en el derecho altomedieval; no obstante, el pago no se realizaba por un caso concreto, sino que consistía en un pago periódico anual, de modo similar a otros como homicidio, convirtiéndose en un pago directo. Su imposición fue mal recibida por los vecinos de los lugares, tanto de realengo como de señorío, en los que se imponía, por lo que fueron incluidos frecuentemente los privilegios de exención o bien las exenciones de rauso en las cartas pueblas y fueros municipales.
«Praeterea nullus Majorinus aut subricius, aut gallinarius, nec pro furto, nec pro rauso, nec pro homicidio, nec pro forcia, nec pro calupnia aliqua intret in cautos vestros, neque in Civitatem Tudensem, nisi quando à vobis fuerit vocatus: & quando vos vocaveritis eum por justitia facienda, habeatis vos medietatem de calupniis, & de alia medietate, det vobis decimam» (Fuero de Tuy, Alfonso VII).