Diccionario panhispánico del español jurídico

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ratificación

1. Civ. Subsanación de la falta de autorización o representación o de la extralimitación de poder en que incurrió el representante al contratar.
Mediante la ratificación una persona toma a su cargo, tanto en lo concerniente a los derechos como a las obligaciones, una operación jurídica hecha en su nombre y para ella por alguien a quien no había conferido poder. CC, art. 1259 . «[…] el negocio concluido en nombre de una determinada persona sin poder de representación de esta, o con extralimitación de poder, pueda ser ratificado por la persona en cuyo nombre se otorgó, dado que esa posibilidad de ratificación imprime un carácter especial al negocio en que la representación interviene, haciendo de él no un acto propiamente inexistente, sino un negocio jurídico en estado de suspensión subordinado a una conditio juris, de tal modo que, en definitiva, si la ratificación se produce, se considera el negocio como válido y eficaz desde el principio» (STS, 1.ª, 23-X-1980).
2. Int. púb. Procedimiento solemne para manifestar el consentimiento en obligarse por un tratado que requiere la intervención del jefe del Estado, el cual estampa su firma en el instrumento de ratificación. Surte eficacia en el momento de canjearse, depositarse o notificarse a los contratantes.
CVDT/CVDTEOI, arts. 14 y 16; LTOAI, arts. 20 y 22.
3. Int. púb. En algunos sistemas jurídicos, procedimiento de autorización de un tratado por parte de las cámaras parlamentarias.
4. Adm. Subsanación de decisiones adoptadas con incompetencia por razón de la jerarquía.
5. Gral. Confirmación, reiteración.

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