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Mediante la ratificación una persona toma a su cargo, tanto en lo concerniente a los derechos como a las obligaciones, una operación jurídica hecha en su nombre y para ella por alguien a quien no había conferido poder.
CC,
art. 1259 
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[…] el negocio concluido en nombre de una determinada persona sin poder de representación de esta, o con extralimitación de poder, pueda ser ratificado por la persona en cuyo nombre se otorgó, dado que esa posibilidad de ratificación imprime un carácter especial al negocio en que la representación interviene, haciendo de él no un acto propiamente inexistente, sino un negocio jurídico en estado de suspensión subordinado a una conditio juris, de tal modo que, en definitiva, si la ratificación se produce, se considera el negocio como válido y eficaz desde el principio» (
STS, 1.ª, 23-X-1980).