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En derecho canónico, toda ley positiva eclesiástica debe ser racional, siguiendo a Tomás de Aquino, que la define como «
una prescripción de la razón, en vista del bien común y promulgada por el que tiene al cuidado la comunidad». La exigencia de racionalidad para la costumbre canónica fue establecida por Gregorio IX en la decretal
Cum tanto (X 1.4.11). Esta exigencia se mantiene vigente en el c. 24 § 2 del
CIC. «
La idea tradicional de racionalidad implica la armonía entre naturaleza y gracia y, por tanto, entre derecho divino natural y derecho divino positivo» (P. Lombardía:
Lecciones de Derecho canónico, Madrid, 1984, pág. 151).