Diccionario panhispánico del español jurídico

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réplica

Gral. Argumento contra una respuesta o argumento previo.
«El art. 548, párrafo segundo de la LEC de 1881, admitía que en los escritos de réplica y dúplica del juicio de mayor cuantía se pudieran ampliar, adicionar o modificar las pretensiones y excepciones que se hubiesen formulado en la demanda y contestación, siempre sin alterar las que fueran objeto principal del pleito» (ATS, 1.ª, 11-III-2008, rec. 1844/2004).