Diccionario panhispánico del español jurídico

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quod vero contra rationem iuris receptum est, non est producendum ad consequentias

Gral. 'Lo que se ha admitido contra la razón del derecho no debe extenderse a las consecuencias' (Paulo: Digesto 1, 3, 14). Principio de circunspección ante el derecho singular.
La Sala Penal del Tribunal Supremo (SSTS, 1.ª, 14-II-1995, y 364/1998, de 11-III-1998) aplica esta regla como fundamento de la interpretación restrictiva que merecen las excepciones introducidas en el derecho general o común por el derecho singular, en conexión con los derechos contenidos en el artículo 9.3 CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En las dos sentencias citadas, se conecta este principio con el aforismo sajón que sugiere que la justicia se debe hacer viendo cómo se hace justicia: «justice must be done and must be seen to be done» ('se debe hacer justicia y debe ser vista al ser hecha').

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