Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

quod nullum est, nullum producit effectum

Gral. 'Lo que es nulo no produce ningún efecto'.
En el ámbito civil es la regla general de ineficacia de los contratos pues «exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de las mismas se deriven efectos, de acuerdo con la regla clásica quod nullum est, nullum producit effectum ('lo que es nulo no produce ningún efecto')» (STS, 1.ª, 25-III-2015, rec. 138/2014). En el ámbito contencioso-administrativo, la regla solo alcanza a la nulidad radical o de pleno derecho, cuya declaración conlleva la pérdida de eficacia ex tunc. Sin embargo, no se aplica a la mera anulabilidad, susceptible de convalidación, pues si se subsanasen los defectos cobraría eficacia ex nunc: «los vicios de nulidad absoluta son insubsanables, conforme al principio recogido en las máximas quod nullum est, nullum producit effectum» (STS, 27-XI-1999, rec. 7668/1995). La nulidad de una disposición administrativa provoca que los actos administrativos no firmes dictados a su amparo, con anterioridad a la declaración de nulidad, que tengan por objeto su ejecución, queden invalidados conforme impone este principio: «Nada cabe objetar, sin embargo, al carácter genérico de la nulidad así dispuesta por la Sala de instancia para los actos de ejecución de la resolución recurrida, lo que por otro lado es consecuencia natural e inevitable de la declaración de nulidad de esta última quod nullum est, nullum producit effectum» (STS, 1.ª, 7-XI-2014, rec. 2896/2012). Este criterio general afecta también a algunas instituciones concretas como, por ejemplo, al efecto de interrupción de la prescripción derivado de la actuación administrativa, que, en aplicación del principio, se considera supeditado a la validez de esta (STS, 3.ª, 29-IX-2004, rec. 273/2003).