LOPJ, art. 343 . «
Pero es que, incluso si se entendiese que el tiempo de ejercicio como Juez o Magistrado no puede sumarse al tiempo en que se ha ejercido otra profesión, desde luego no puede operar de forma negativa e impedir que se compute el tiempo de docencia, por lo que habiéndose demostrado que es profesor de Derecho Mercantil desde el curso 1994/1995 —es decir, 1 de septiembre de 1994 (fecha de inicio del año académico)—, hasta el día de hoy, en el momento en el que se convocó la plaza para el llamado quinto turno, había desempeñado la docencia —en la que le ha sido reconocida su competencia— durante más de quince años» (
STS, Pleno, 17-V-2011, rec. 143/2010).