Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

querellante

Pen. Persona que presenta la querella. Puede ser el Ministerio Fiscal, el perjudicado u ofendido por el delito, que se constituye en acusador particular, y cualquier ciudadano en ejercicio de la acción popular.
«La legitimación tratándose de querella pública se reconoce a todo sujeto de derecho con capacidad procesal, pues, a diferencia de la querella privada en que la legitimación descansa en la cualidad de “ofendido” por la acción delictiva, en la acción popular tiene carácter general» (ATS, 2.ª, 26-V-2009, rec. 20 048/2009).

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