Diccionario panhispánico del español jurídico

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queja por retardo de justicia

Sublema de queja
Proc.; Arg., C. Rica y Par. Protesta, reproche o petición interpuestos ante el fiscal general, la Corte Suprema de Justicia o la Inspección Judicial, cuando ha habido incumplimiento, por parte de los jueces o del Ministerio Público, de los plazos establecidos para realizar sus actuaciones, y la persona interesada ha urgido el pronto despacho del asunto y no lo obtuvo en el término de cinco días naturales.
«Queja por retardo de justicia. Vencido el plazo en que deba dictarse una resolución, el interesado podrá pedir pronto despacho, y si dentro de tres (3) días no lo obtuviere, podrá denunciar el retardo al Tribunal que ejerza la superintendencia, el que previo informe del denunciado, proveerá de inmediato lo que corresponda.Si la demora fuera imputable al Presidente o un miembro de un Tribunal Colegiado, o a la Suprema Corte de Justicia, la queja podrá formularse ante estos mismos tribunales, sin perjuicio de que el interesado ejerza los derechos que le acuerda la Constitución de la Provincia» (Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, art. 110). Código Procesal Penal, de Costa Rica, art. 174. Ante la procedencia de una queja por retardo de justicia, los funcionarios judiciales podrán ser sancionados disciplinariamente con suspensión o el despido, según la magnitud de la falta, cuando la justicia se haya retardado por causa atribuible a ellos. Ley 1286, de Código Procesal Penal, de Paraguay, art. 140. Ley 1337, de Código Procesal Civil, de Paraguay, arts. 412 y sigs.