No son títulos valores ni pueden circular. Tienen valor de documentos privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolución para que con estos pueda realizarse el cobro del dinero debido; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reclamo, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo consignado en el texto del documento. El Código de Comercio no especifica el tipo de documento cuya entrega está pendiente a diferencia del Régimen Especial de las Facturas Cambiarias y los Recibos de las mismas que sí refiere a las facturas cambiarias, que son títulos valores.
CComSv, art. 651, §2;
REFCRM, arts. 8 y 10.