Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

puerto seco

Sublema de puerto
Fin. e Hist. Aduana situada en pasos por montañas u otros lugares del interior por cuyo tránsito (de mercancías, personas o ganado) se pagaba determinada tasa.
Estaban situados entre Castilla y Aragón, Navarra y Portugal. Tienen origen en el reinado de Enrique III y se consolidan en el del Juan II. Variaban las tarifas que había que pagar por transitarlos según la temporada y los productos. El 25 de enero de 1708 se acordó la eliminación de los puertos secos, pero luego se restablecieron. Su extinción se produce con las medidas de liberalización de los mercados y eliminación de los obstáculos al comercio que caracterizaron la política económica de principios del siglo XIX. «No habrá aduanas sino en los puertos de mar y las fronteras» (Constitución de 1812, art. 354).