Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

puerto no comercial

Sublema de puerto
Adm. Puerto que, en razón de las características de su tráfico, no reúne las condiciones técnicas, de seguridad y de control administrativo para que en él se realicen actividades comerciales, tales como los puertos pesqueros, los destinados a proporcionar abrigo suficiente a las embarcaciones en caso de temporal (siempre que no se realicen en ellos operaciones comerciales portuarias o estas tengan carácter esporádico y escasa importancia) o los que estén destinados para ser utilizados exclusiva o principalmente por embarcaciones deportivas o de recreo.
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5-IX, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 3.