Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

puerto marítimo

Sublema de puerto
Adm. Conjunto de espacio terrestre, aguas marítimas e instalaciones que, situado en la ribera de la mar o de las rías, reúne las condiciones físicas, naturales o artificiales y de organización que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, y está autorizado para el desarrollo de estas actividades por la administración competente.
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5-IX, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 2.