- puerto de interés general
- Adm. Puerto en el que se dan alguna de las siguientes circunstancias: que se efectúen en él actividades comerciales marítimas internacionales; que su zona de influencia comercial afecte de forma relevante a más de una comunidad autónoma; que sirva a industrias o establecimientos de importancia estratégica para la economía nacional; que el volumen anual y las características de su actividad comercial marítima alcance niveles suficientemente relevantes o responda a necesidades esenciales de la actividad económica general del Estado; o que por sus especiales condiciones técnicas o geográficas constituya un elemento esencial para la seguridad del tráfico marítimo, especialmente en territorios insulares.Estos puertos de interés general quedan recogidos en el anexo I del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5-IX, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5-IX, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
art. 4 yanexo I.
Sublema de puerto