Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

puerto comercial

Sublema de puerto
Adm. Puerto que, en razón de las características de su tráfico, reúne las condiciones técnicas de seguridad y de control administrativo para que en él se realicen actividades comerciales portuarias, entendiendo por tales las operaciones de estiba, desestiba, carga, descarga, transbordo y almacenamiento de mercancías de cualquier tipo, en volumen o forma de presentación que justifiquen la utilización de medios mecánicos o instalaciones especializadas. También se consideran actividades comerciales portuarias el tráfico de pasajeros, siempre que no sea local o de ría, y el avituallamiento y reparación de buques.
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5-IX, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, art. 3.