Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

pueblo indígena

Sublema de pueblo
Int. púb. Población aborigen de un determinado Estado a la que el derecho internacional reconoce el derecho a la autonomía y ciertas prerrogativas sobre la tierra y los recursos naturales de su área de asentamiento.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada por la Asamblea General el 13-IX-2007; CPEUM, art. 2.º, párrs. 1.º, 2.º, 4.º, apdos. A y B, párrs. 1.º y 2.º, entre otros; CNPP, art. 45, párr. 5.º, art. 110, párr. 2.º, art. 113, frac. XII, y art. 420, párrs. 1.º y 2.º. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, de Venezuela, art. 3.1.