Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

publicidad televisiva

Sublema de publicidad
Adm. y Merc. Toda forma de mensaje que se televisa a cambio de una remuneración o contraprestación similar, o bien con fines de autopromoción, por parte de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de promocionar, a cambio de una remuneración, el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes inmuebles, derechos y obligaciones.
«Por lo que se refiere a los principios y objetivos de las normas relativas al tiempo de emisión de la publicidad televisiva establecidas por las Directivas en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, el Tribunal de Justicia ha señalado que tales normas tienen por objeto establecer una protección equilibrada de los intereses económicos de los organismos de radiodifusión televisiva y de los anunciantes, por una parte, y de los intereses de los titulares de los derechos, a saber, los autores y los creadores, y de los consumidores que son los telespectadores, por otra parte» (STJCE de 18-VII-2013, Caso Sky Italia s.r.l. contra Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni).

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