Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

publicidad registral

Sublema de publicidad
Civ. Cualidad que se predica del Registro de la Propiedad en cuanto que es público para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
Este interés se presume en toda autoridad, empleado o funcionario público que actúe por razón de su oficio o cargo. Los registradores pondrán de manifiesto los libros del Registro en la parte necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para asegurar su conservación. La manifestación, que debe realizar el registrador, del contenido de los asientos registrales tendrá lugar por nota simple informativa o por certificación, mediante el tratamiento profesional de los mismos, de modo que sea efectiva la posibilidad de publicidad sin intermediación, asegurando, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado. Decreto de 8-II-1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria, arts. 221 y sigs.