Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

publicidad material negativa

Sublema de publicidad
Merc. Consecuencia básica de la falta de inscripción en el Registro Mercantil de un hecho cuya inscripción es de carácter obligatorio.
Esa falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla, que no podrá oponer dicho hecho no inscrito al tercero de buena fe. Real Decreto 1784/1996, de 19-VII, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, arts. 4 y 9; Real Decreto de 22-VIII-1885 por el que se publica el Código de Comercio, art. 20. «Los efectos de la publicidad material negativa son determinantes de que, como afirma la sentencia 123/2010 de 11-III, reproducida por la 96/2011 de 15-II, si no consta el conocimiento por parte del afectado del momento en que se produjo el cese efectivo por parte del administrador, o no se acredita de otro modo su mala fe, el cómputo del plazo de cuatro años que comporta la extinción por prescripción de la acción no puede iniciarse sino desde el momento de la inscripción, dado que solo a partir de entonces puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción no puede negar su desconocimiento» (STS 184/2011, de 21-III, rec. 1456/2007).