Diccionario panhispánico del español jurídico

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publicidad del recurso contencioso-administrativo

Sublema de publicidad
Adm. y Proc. Comunicación pública de la interposición del recurso contencioso-administrativo, que se efectúa a través del Boletín Oficial del Estado, de la comunidad autónoma o de la provincia, según corresponda, dependiendo de la administración pública de la que provenga el acto administrativo o disposición impugnada.
LJCA, art. 47 . «Del mismo modo, en relación con la inserción de edictos anunciando la interposición de recursos contencioso-administrativos en los periódicos oficiales (en particular, en el Boletín Oficial de las Comunidades Autónomas), regulado en el art. 47 de la LJCA, en la Sentencia de 15-II-1999, también citada, después de señalar que cuando, en virtud del apartado 1 de dicho precepto, la inserción del anuncio haya de practicarse a petición del interesado, solo este será el sujeto pasivo y a él únicamente corresponderá el cumplimiento de las prestaciones tributarias, entre ellas, y de modo principal, la de soportar la carga, como contribuyente, de satisfacer la tasa (FD Tercero), añadíamos que distinto es el caso en que la inserción del anuncio sea legalmente preceptiva —art. 47.2 antes citado— o haya sido acordada por el Juzgado o Sala por estimarlo conveniente, esto es, por ser necesaria para los intereses de la Justicia» (STS, 3.ª, 11-XII-2008, rec. 249/2004).

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