Diccionario panhispánico del español jurídico

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publicidad del juego

Sublema de publicidad
Adm. Actividad orientada a la inclusión de anuncios en medios de comunicación y otros soportes publicitarios, patrocinio o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y de los operadores de juego.
Esta actividad se encuentra prohibida si se carece de la correspondiente autorización. El operador de juego deberá contar con el correspondiente título habilitante en el que se le autorice para el desarrollo de actividades de juego a través de programas emitidos en medios audiovisuales o publicados en medios de comunicación o páginas web, incluidas aquellas actividades de juego en las que el medio para acceder a un premio consista en la utilización de servicios de tarificación adicional prestados a través de llamadas telefónicas o basadas en el envío de mensajes. Cualquier entidad, red publicitaria, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información que difunda la publicidad y promoción directa o indirecta de juegos o de sus operadores, deberá constatar que quien solicite la inserción de los anuncios o reclamos publicitarios dispone del correspondiente título habilitante expedido por la autoridad encargada de la regulación del juego y que este lo autoriza para la realización de la publicidad solicitada, absteniéndose de su práctica si careciera de este. Ley 13/2011, de 27-V, de Regulación del Juego, art. 7; Ley 34/1988, de 11-XII, General de Publicidad.