Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

publicidad de operaciones bancarias

Sublema de publicidad
Merc. Publicidad de toda forma de comunicación por la que se ofrezcan operaciones, servicios o productos financieros, o se divulgue información sobre ellos, cualquiera que sea el medio que se utilice (prensa, radio, televisión, filmaciones, carteles interiores o exteriores, vallas, folletos, circulares, etc., incluyendo las circulares y cartas personalizadas que formen parte de una campaña de difusión).
La publicidad que realicen las entidades de crédito sobre operaciones, servicios o productos financieros en la que se haga referencia, explícita o implícita, a su coste o rendimiento para el público, deberá ser sometida a la autorización previa del Banco de España, exceptuando la publicidad que esté sometida al control de las comunidades autónomas y siempre que el ámbito de difusión de los anuncios no exceda del de dichas comunidades autónomas. En todo caso, la publicidad de las entidades de crédito, para ser autorizada, deberá presentar al público, con claridad, precisión y respeto de la competencia, las características de la oferta financiera, debiendo contener una descripción suficiente del producto ofertado, que muestre los aspectos más significativos del mismo. Circular n.º 8/1990 del Banco de España, de 7-IX, a entidades de crédito, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, norma novena.