Diccionario panhispánico del español jurídico

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publicidad de las sesiones parlamentarias

Sublema de publicidad
Const. Característica de las sesiones del Pleno del Congreso de los Diputados y del Senado que serán públicas, con carácter general, al contrario de lo que ocurre con las sesiones de las Comisiones, que serán secretas en ambas Cámaras.
No obstante, el Senado podrá acordar por mayoría absoluta el carácter secreto de sus sesiones plenarias a petición razonada del Gobierno o de cincuenta senadores, mientras que las sesiones plenarias del Congreso serán secretas: cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado; cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaborados en el seno de la Comisión del Estatuto de los Diputados o formuladas por las Comisiones de Investigación; o cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Una vez planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiere acordado. Resolución de 24-II-1982 por la que se ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados, arts. 62 y 63; Texto Refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3-III-1994, arts. 72 y 75.