Diccionario panhispánico del español jurídico

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publicación de la sentencia

1. Proc. Acto por el que el órgano competente difunde el contenido de una sentencia en los medios legalmente previstos.
En España, al Consejo General del Poder Judicial le compete «cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales[...]» (LOPJ, art. 560.1.10.ª ). Dentro del Consejo General del Poder Judicial, el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) es el órgano técnico al que corresponde la selección, la ordenación, el tratamiento, la difusión y la publicación de información jurídica legislativa, jurisprudencial y doctrinal. (LOPJ, art. 619). LEC, art. 212.
2. Can. Notificación, e intimidación de los efectos jurídicos, del contenido de la sentencia a las partes (Dignitas Connubii, art. 258 § 1). Se publica no solo la sentencia definitiva, sino también la interlocutoria y el decreto de confirmación de la sentencia de la primera instancia.
La publicación de la sentencia debe realizarse ad normam iuris (CIC, cc. 1614-1615), a las partes o a sus procuradores, y al defensor del vínculo y al promotor de justicia, si han intervenido en la causa. El derecho vigente ya no prevé la publicación oral de la sentencia.
3. Pen.; Par. Pena adicional consistente en la obligación impuesta por el tribunal al condenado de publicar la sentencia firme, en forma idónea y a su cargo, a petición de la víctima o del Ministerio Público.
Ley 1160, de Código Penal, art. 60.