Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prueba testifical

Sublema de prueba
1. Proc. Medio probatorio de naturaleza personal consistente en la manifestación de una persona, que no es parte en el proceso, para hacer constar datos fidedignos o susceptibles de ser empleados para demostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo que se alega en la causa.
LEC, art. 360 y sigs . «Testigo, se considera por la doctrina a la persona física que, sin ser parte en el proceso, es llamada a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de unos hechos conocidos con anterioridad al proceso, por haberlos presenciado —testigo presencial— o por haber tenido noticia de ellos por otros medios —testigo referencial—» (STS, 2.ª, 14-III-2003, rec. 1296/2004).
2. Can. Prueba realizada mediante testigos.
Son testigos las personas fidedignas, ajenas a la contienda judicial, distintas del tribunal y de las partes, a quienes se llama a juicio para que declaren sobre hechos relacionados con el objeto del proceso, observando las solemnidades previstas por el derecho. Las declaraciones que realizan ante el juez siguiendo las formalidades del examen judicial se llaman testimonios o atestaciones.

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