Diccionario panhispánico del español jurídico

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prueba plena

Sublema de prueba
Proc. Prueba que acredita completamente la veracidad del hecho controvertido, en los términos en que esta fue propuesta, admitida y realizada.
A estos efectos, la Ley de Enjuiciamiento Civil considera que los documentos públicos hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso, intervengan en ella. «Los documentos públicos solo hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que intervengan y no dan fe de la verdad intrínseca de lo que en ellos se declara. La expresión prueba plena no significa que el tribunal no deba valorar su contenido de acuerdo con las reglas de la sana crítica» (STS 428/2010, 23-VI).