Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

prueba pertinente

Sublema de prueba
1. Proc. Medio de prueba propuesto por las partes y admitido por el juez por haber sido considerado útil y necesario al objeto del proceso y a las alegaciones o motivos de oposición previamente formulados por las partes.
Con carácter general, solo se admiten las pruebas que se formulen y puedan practicarse en el acto del juicio. Las pruebas podrán ser inadmitidas, no obstante su pertinencia, cuando no sean necesarias. «Como reiteradamente ha señalado esta Sala (entre otras, STS/IV de 20-IX-2005, rec. 2565/04), la tutela judicial efectiva presupone la garantía de las personas de que pueden acudir al Juez, ser oídas, proponer y practicar pruebas, a una resolución fundada en derecho y a los recursos, y así se pone de relieve en la sentencia del Tribunal Constitucional 158/1989, de 5-X, al declarar que el derecho a la prueba es una de las garantías que a todos reconoce el artículo 24.2 de la Constitución , de suerte que la denegación de pruebas pertinentes podrá justificar el recurso de amparo si de ello se deriva indefensión o alteración del resultado del proceso —STC 116/1993» (STS, 4.ª, 13-XI-2014, rec. 2836/2013).
2. Adm. Prueba que pretende verificar un hecho que es relevante para la resolución del procedimiento administrativo sancionador.
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. LPAC, art. 77.1. STC 131/2003.

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